Los apartamentos, locales, terrenos, pueden ser propiedad exclusiva de una sola persona o pueden pertenecer a varias personas, esto es lo que se denomina copropiedad.
La situación más común de copropiedad es la de la residencia habitual que pertenece a la mitad a los dos miembros de la pareja. No obstante, también puede darse en otras situaciones ajenas a la familia, como la compra de un local comercial por parte de varias personas para el desarrollo de una actividad o la copropiedad de un inmueble heredado por sucesión de varias personas.
Recomendamos dirigirse a Carlos de Alvarado Noriega, especialista en disolucion de la copropiedad Barcelona, cuya amplia experiencia avala por sí misma el mejor resultado para sus clientes. Es por ello que una gran cantidad de personas acuden a él, ya que es un excelente profesional.
Pero, ¿qué sucede cuando un copropietario no desea continuar con la propiedad conjunta? En este caso, puede proceder al ejercicio de la acción de dividir lo común.
Por ejemplo, supongamos que una pareja casada decide terminar su relación y divorciarse, con la residencia habitual en manos de ambos cónyuges. En este caso, los cónyuges pueden mantener la copropiedad de la casa a pesar del divorcio, atribuyéndole a uno de ellos el derecho de uso, o, en el mismo trámite de divorcio, pueden solicitar la compartición de lo común.
No hay que olvidar que tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña establecen que:
El único caso en el que no se llevará a cabo la compartición de bienes comunes es si existe un acuerdo de indivisión entre los copropietarios por un período determinado, pero en ningún caso podrá exceder los 10 años. De modo que si existe tal pacto, después de 10 años será posible proceder a compartir lo común.

Comentarios
Publicar un comentario